Información Precontractual y Costes
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con la normativa vigente aplicable a la prestación de servicios de inversión, en particular la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el Real Decreto 813/2023 y su normativa de desarrollo, la presente información precontractual se pone a disposición de los clientes y potenciales clientes con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o auxiliares, con el fin de facilitar una información imparcial, clara y no engañosa sobre KLOSTERS CAPITAL ESPAÑA, AV., S.A. (en adelante, “KLOSTERS CAPITAL”), los servicios que presta, sus costes, riesgos, políticas internas y derechos del cliente.
2. INFORMACIÓN SOBRE KLOSTERS CAPITAL
KLOSTERS CAPITAL, es una Agencia de Valores autorizada para prestar los servicios y actividades que se indiquen en su correspondiente programa de actividades y que figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid así como en el Registro de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 337 con fecha 12 de junio de 2026.
Todos los productos y servicios prestados por KLOSTERS CAPITAL se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión de CNMV, Banco de España y demás órganos reguladores.
La información de carácter general de KLOSTERS CAPITAL se recoge en su página web www.klosters-capital.es.
El cliente o potencial cliente podrá comunicarse con KLOSTERS CAPITAL en castellano o en inglés a través de los siguientes canales:
- Presencialmente en su oficina.
- Telefónicamente en el +34 918 270 976
- Por correo postal en C/ Lagasca, 24. 1º Izq., 28001 Madrid
- A través de la zona de solicitud de información a través de la web klosters-capital.es
- A través del correo electrónico corporativo: info@klosters-capital.es
KLOSTERS CAPITAL dispone y tiene implantados órganos y procedimientos adecuados en relación con la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del terrorismo conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, su Real Decreto. 304/2014, de 5 de mayo y demás normativa.
3. RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
La normativa MiFID establece un régimen de clasificación de los clientes en tres diferentes categorías que pretenden reflejar tanto su nivel de conocimientos y experiencia en los mercados financieros como su capacidad para comprender y asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, con el objetivo de adaptar las normas de protección a los mismos:
- Cliente Minorista (fundamentalmente todos los clientes particulares): reciben el máximo nivel de protección.
- Cliente Profesional (inversores institucionales, grandes empresas, etc.): se les otorga un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas al presuponer que disponen de un conocimiento de los mercados y de los instrumentos financieros suficiente para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas.
- Cliente Contraparte Elegible (bancos, cajas de ahorros, fondos de inversión y pensiones, sociedades de valores, bancos centrales, etc.): se les otorga un menor nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros.
KLOSTERS CAPITAL clasificará a cada cliente conforme a la normativa aplicable y le comunicará individualmente la categoría que le corresponda. Por lo tanto, la categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión.
El Cliente es clasificado como cliente minorista.
No obstante, el Cliente podrá solicitar, por escrito y de forma fehaciente mediante el formulario específico para la realización de la solicitud, un cambio de clasificación, ya sea para obtener un mayor nivel de protección o, cuando la normativa lo permita y se cumplan los requisitos legales, para ser tratado como cliente profesional o contraparte elegible.
En los supuestos de reducción del nivel de protección, el CLIENTE asume las posibles implicaciones y limitaciones que acompañan a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado y KLOSTERS CAPITAL advertirá expresamente al cliente de las consecuencias de dicho cambio.
La aceptación por parte de KLOSTERS CAPITAL de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por el cliente de los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos en cada momento para la efectividad del cambio.
A continuación, se describen los cambios de clasificación que se permiten, en base a los procedimientos internos de clasificación de clientes de KLOSTERS CAPITAL:
Los cambios que implican un incremento de la protección al Cliente (cambio de Contraparte Elegible a Cliente Profesional o Cliente minorista) requieren:
- Que la solicitud sea a iniciativa del Cliente.
- Que la solicitud se realice por escrito, atendiendo al formulario de solicitud de cambio de clasificación incluido en el Anexo 2.
- Que el cliente indique específicamente si la solicitud de cambio de categoría es con carácter general o para o para uno o varios servicios de inversión u operaciones o a uno o varios tipos de operaciones o productos.
Los cambios que impliquen una disminución de la protección al Cliente (cambio de Cliente Minorista a Cliente Profesional, cambio de Cliente Profesional a Contraparte Elegible) requieren:
- Que la solicitud sea a iniciativa del Cliente.
- Que la solicitud se realice por escrito, atendiendo al formulario de solicitud de cambio de clasificación incluido en el Anexo 2.
- Que el cliente indique específicamente si la solicitud de cambio de categoría es con carácter general o para o para uno o varios servicios de inversión u operaciones o a uno o varios tipos de operaciones o productos.
- Que KLOSTERS CAPITAL advierta claramente por escrito al Cliente acerca de las protecciones y derechos de indemnización de los que puede quedar privado.
- Que el Cliente declare por escrito, en un documento separado del contrato, que es consciente de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones.
Para ser tratado como Cliente Profesional, KLOSTERS CAPITAL comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
- Que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores,
- Que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros, o
- Que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
4. INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE
El servicio se prestará bajo la modalidad de asesoramiento independiente, en los términos previstos en la normativa MiFID II, y se desarrollará de forma recurrente en el marco de una relación continuada, presentando al CLIENTE recomendaciones de inversión con carácter periódico. Las recomendaciones se facilitarán por escrito o mediante un soporte que permita acreditar fehacientemente su entrega y serán objeto del correspondiente registro, con independencia de la decisión de inversión que finalmente adopte el CLIENTE.
En el marco del asesoramiento independiente, KLOSTERS CAPITAL evaluará y comparará una gama suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado, diversificada y representativa por tipología y por emisores o proveedores, de forma que los objetivos de inversión del CLIENTE puedan cumplirse adecuadamente. No obstante, KLOSTERS CAPITAL podrá recomendar instrumentos financieros (generalmente IIC) que puedan ser asesorados por la propia Entidad, aplicando a tal efecto su política de conflictos de interés debidamente aprobada.
Asimismo, KLOSTERS CAPITAL no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por terceros en relación con la prestación del servicio, sin perjuicio de los beneficios no monetarios menores que contribuyan a mejorar la calidad del servicio, los cuales serán comunicados al CLIENTE de forma clara y conforme a la normativa aplicable.
Las recomendaciones se presentarán como idóneas para el CLIENTE, para lo cual KLOSTERS CAPITAL realizará la correspondiente evaluación de idoneidad, teniendo en cuenta, entre otros, los riesgos, costes, complejidad de los instrumentos y su adecuación al perfil y características del CLIENTE.
Quedan excluidas del ámbito del presente servicio las comunicaciones o informaciones de carácter general y no personalizadas que, en su caso, puedan difundirse en el marco de acciones comerciales y/o publicitarias a través de los canales de comunicación establecidos.
5. INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LA GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
La gestión discrecional de carteras consiste en la adopción por KLOSTERS CAPITAL, por cuenta del cliente y dentro del marco del mandato conferido, de decisiones de inversión y desinversión sobre instrumentos financieros, de conformidad con el perfil de riesgo, objetivos de inversión, horizonte temporal, tolerancia al riesgo y demás circunstancias personales y financieras del cliente.
El servicio podrá prestarse de forma recurrente en el marco de una relación continuada y comprenderá la gestión individualizada de la cartera del cliente con arreglo a los criterios, límites y condiciones establecidos en el contrato correspondiente y en la evaluación de idoneidad vigente en cada momento.
En el marco de la gestión discrecional de carteras, KLOSTERS CAPITAL podrá transmitir, directamente o a través de terceras entidades habilitadas, las órdenes necesarias para la gestión de la cartera, sin necesidad de recabar instrucciones previas del cliente para cada operación individual, salvo en aquellos supuestos en que así lo exija la normativa aplicable o se hubiera pactado expresamente.
Cuando el servicio se preste sobre cuentas de valores y efectivo abiertas a nombre del cliente en terceras entidades depositarias o custodias, la actuación de KLOSTERS CAPITAL se limitará a la gestión discrecional de la cartera, sin que ello implique por sí mismo la custodia o administración de los instrumentos financieros o del efectivo por parte de KLOSTERS CAPITAL.
Las decisiones de gestión se adoptarán atendiendo, entre otros factores, al perfil y características del cliente, al riesgo, coste, complejidad y liquidez de los instrumentos financieros, a la diversificación de la cartera y a las condiciones de mercado.
6. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. TEST DE IDONEIDAD
Con carácter previo a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, KLOSTERS CAPITAL realizará la evaluación de idoneidad del cliente materializada en el Test de idoneidad. Para ello recabará información sobre sus conocimientos y experiencia en materia de inversión, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, sus objetivos de inversión y horizonte temporal, su tolerancia al riesgo y, cuando proceda, sus preferencias de sostenibilidad.
Si el cliente no facilita la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad, KLOSTERS CAPITAL no podrá prestar el servicio de asesoramiento. KLOSTERS CAPITAL podrá solicitar al CLIENTE que actualice periódicamente la información facilitada y deberá ser informada de cualquier cambio relevante en su situación personal, patrimonial, profesional o inversora que pueda afectar a la idoneidad de futuras recomendaciones.
Cuando KLOSTERS CAPITAL formule una recomendación personalizada a un cliente minorista, facilitará el correspondiente informe de idoneidad, que resumirá el asesoramiento prestado y explicará por qué la recomendación es idónea para ese cliente atendiendo a sus objetivos, horizonte temporal, conocimientos y experiencia, actitud frente al riesgo y capacidad para soportar pérdidas.
7. PREFERENCIAS DE SOSTENIBILIDAD
En el marco de la evaluación de idoneidad, KLOSTERS CAPITAL recabará del cliente, cuando proceda, información sobre sus preferencias de sostenibilidad, a fin de valorar si desea integrar en sus inversiones productos o instrumentos que respondan a dichas preferencias.
La consideración de las preferencias de sostenibilidad se integrará junto con el resto de circunstancias del cliente, tales como sus objetivos financieros, horizonte temporal, tolerancia al riesgo y capacidad para soportar pérdidas. Si el CLIENTE no manifiesta preferencias de sostenibilidad, o decide no integrarlas en una recomendación concreta, KLOSTERS CAPITAL podrá formular recomendaciones sin ese componente específico, siempre de acuerdo con la normativa aplicable y con el mejor interés del cliente.
8. INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
KLOSTERS CAPITAL podrá analizar o recomendar, según el perfil del cliente, el alcance del servicio y su programa de actividades, distintos tipos de instrumentos financieros permitidos por la normativa aplicable.
KLOSTERS CAPITAL determinará en cada caso la gama concreta de instrumentos y proveedores que formarán parte del universo analizado para prestar el asesoramiento independiente, de modo que dicho universo sea suficientemente representativo y permita una consideración adecuada de las alternativas disponibles en el mercado
Los productos MiFID pueden clasificarse en dos grupos de acuerdo con su nivel de complejidad financiera:
PRODUCTOS COMPLEJOS:
- Productos estructurados.
- Fondos de inversión libre (HedgeFunds).
- Renta Fija Privada convertible.
- Derivados financieros (Opciones y Futuros, Warrants, CFDs, etc).
- Renta variable no cotizada.
PRODUCTOS NO COMPLEJOS:
- Renta variable (acciones, derechos, operativa intradía en los mismos).
- Renta Fija Pública (Deuda del Estado emitida en Letras, Bonos, Obligaciones y Repo).
- Otros fondos de inversión y participaciones en IIC armonizadas a nivel europeo.
Además de los instrumentos previstos en el apartado anterior, tendrán también la consideración de instrumentos financieros no complejos, aquellos en los que concurran las siguientes condiciones:
- Que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento financiero a precios públicamente disponibles para los miembros en el mercado y que sean precios de mercado o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor,
- Que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste de adquisición del instrumento,
- Que exista a disposición del público información suficiente sobre sus características.
9. INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
KLOSTERS CAPITAL facilitará al cliente información suficiente sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros recomendados y, cuando proceda, sobre la documentación legal correspondiente y la disponibilidad de folletos, documentos de datos fundamentales o información legalmente exigible. La rentabilidad pasada no constituye un indicador fiable de resultados futuros, y la KLOSTERS CAPITAL no garantiza rentabilidad alguna ni la preservación del capital invertido.
Toda inversión en instrumentos financieros conlleva riesgos. Entre los principales riesgos, cabe destacar, entre otros:
- Riesgo de Mercado: Es el riesgo que posee el tenedor de cualquier tipo de valor, ante las fluctuaciones de precio ocasionados por los movimientos normales de mercado. La medida común de medición es a través de la volatilidad (la propensión del activo a registrar fuertes fluctuaciones de precio). En instrumentos de Renta Fija se explica, fundamentalmente, por el riesgo del tipo de interés (propensión de los tipos de interés a registrar fuertes fluctuaciones).
- Riesgo de Crédito: Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos (por ejemplo, pago de dividendos o cupones en el caso de Renta Fija). La forma común de conocerlo es teniendo en cuenta la calidad de crédito del emisor, a través de las calificaciones que realizan agencias especializadas sobre la calidad crediticia y fortaleza financiera de las sociedades emisoras.
- Riesgo de tipo de cambio: Es el riesgo de que se produzcan pérdidas o minusvalías en una cartera como consecuencia de la fluctuación de la cotización de las divisas respecto a la moneda base del inversor. La medida común de medición es a través de la volatilidad de la divisa. En el caso de los clientes de KLOSTERS CAPITAL, afecta a todos aquellos que contraten o mantengan activos en moneda distinta al euro.
- Riesgo de Reinversión: Si el activo tiene una vida inferior al horizonte que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo, pues podría ocurrir que en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente a ese plazo.
- Riesgo de falta de liquidez: Es aquel derivado de una penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, incluso llegando al caso de no poder realizar la operación por falta de profundidad de mercado o en el caso de que fuera necesario realizar la operación con rapidez.
- Riesgo de liquidez: Aplica mayoritariamente en el caso de participaciones preferentes, y supone la posibilidad de sufrir pérdidas originadas por la dificultad, total o parcial, de realización de compras o ventas de activos, sin sufrir una modificación sensible de los precios.
- Riesgo de apalancamiento: Afecta entre otros instrumentos financieros, a las Instituciones de Inversión Colectiva que utilicen instrumentos financieros derivados. Se define como la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados pueden ser superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes.
Además, KLOSTERS CAPITAL advierte que:
- Los productos derivados, son instrumentos financieros sofisticados, que en algunos casos conllevan riesgo de pérdida total de la inversión.
- La operativa en Warrants requiere una vigilancia constante de la posición y comporta un alto riesgo si no se gestiona adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión. Para conocer en detalle las características de una emisión de Warrants, consulte el folleto informativo registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- La operativa en CFDs y Divisas requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio del subyacente. No son aptos para clientes minoristas.
- Las acciones preferentes son productos complejos, que en algunos casos conllevan un riesgo de pérdida total de la inversión.
Si desea información adicional sobre un producto concreto, KLOSTERS CAPITAL debe proporcionar a sus clientes información sobre el nivel de riesgo de los instrumentos financieros.
En caso de que existan folletos oficiales debidamente registrados, PRIIP, DFI, Prospectos en los organismos pertinentes en relación a los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes, KLOSTERS CAPITAL informará y facilitará los citados documentos.
10. INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS ASOCIADOS
KLOSTERS CAPITAL facilitará al cliente información ex ante y, cuando proceda, ex post, sobre todos los costes y gastos asociados al servicio de asesoramiento y a los instrumentos financieros recomendados, en los términos exigidos por la normativa aplicable. Dicha información incluirá, cuando corresponda, los costes y gastos del servicio de inversión, los costes y gastos del instrumento financiero.
En caso de no ser posible facilitar con antelación el importe exacto de algún coste o gasto, KLOSTERS CAPITAL proporcionará una estimación razonable y, posteriormente, la información ex post correspondiente. Las tarifas de KLOSTERS CAPITAL se recogen en el ANEXO 1 y estarán a disposición del cliente en la página web y, en su caso, en la documentación contractual correspondiente
11. POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
KLOSTERS CAPITAL dispone de una política de gestión de conflictos de interés destinada a identificar, prevenir y, en su caso, gestionar los conflictos que puedan surgir entre KLOSTERS CAPITAL y sus clientes, o entre distintos clientes, en la prestación de servicios de inversión y auxiliares.
Se entenderá que surge un conflicto de interés cuando KLOSTERS CAPITAL o las Personas Competentes:
- Puedan obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente;
- Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente que sea distinto del interés del cliente en ese resultado;
- Tengan incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del primer cliente;
- Desarrollen la misma actividad que el cliente;
- Reciban o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.
Cuando las medidas adoptadas no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se evitará el riesgo de perjuicio al cliente, KLOSTERS CAPITAL informará al CLIENTE con claridad de la naturaleza y origen del conflicto antes de actuar por su cuenta.
12. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS
Al prestar el servicio de asesoramiento independiente, KLOSTERS CAPITAL no aceptará ni retendrá incentivos, honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios de terceros en relación con el servicio prestado al cliente. Si, excepcionalmente, recibiera importes monetarios relacionados con el servicio, los transferirá íntegramente al cliente tan pronto como sea razonablemente posible.
KLOSTERS CAPITAL podrá recibir únicamente beneficios no monetarios menores permitidos por la normativa, siempre que sean aptos para mejorar la calidad del servicio, no menoscaben el deber de actuar en el mejor interés del cliente y sean comunicados con claridad antes de la prestación del servicio.
13. GRABACIÓN Y CONSERVACIÓN DE COMUNICACIONES
KLOSTERS CAPITAL podrá grabar o conservar las conversaciones telefónicas, comunicaciones electrónicas y demás interacciones mantenidas con clientes o potenciales clientes cuando estén relacionadas con la prestación de servicios de inversión, con el fin de cumplir con sus obligaciones legales, documentar adecuadamente el servicio prestado y asegurar la trazabilidad de las recomendaciones formuladas.
Asimismo, las reuniones presenciales y otras interacciones relevantes podrán documentarse mediante notas, actas, minutas o soportes equivalentes. La documentación y grabaciones se conservarán durante los plazos legalmente exigibles.
14. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
KLOSTERS CAPITAL está sujeta a la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y dispone de políticas y procedimientos internos adecuados para su cumplimiento. KLOSTERS CAPITAL aplicará procedimientos de identificación formal del cliente y, en su caso, del titular real, con carácter previo al establecimiento de la relación de negocio, y podrá requerir la documentación e información que resulte legalmente exigible en cada momento.
KLOSTERS CAPITAL se abstendrá de establecer o mantener relaciones de negocio cuando no pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones legales en esta materia.
15. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
KLOSTERS CAPITAL dispone de un Servicio de Atención al Cliente y de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que estará a disposición de los clientes en la página web corporativa, www.klosters-capital.es
En caso de disconformidad con la respuesta o transcurso del plazo legal sin respuesta, el cliente podrá acudir a los mecanismos de reclamación previstos por la normativa aplicable.
16. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales, 3/2018, en la presente cláusula se describe la forma en la que KLOSTERS CAPITAL recopila, utiliza, y trata su información, así como sus derechos sobre sus datos personales y sus datos utilizados por KLOSTERS CAPITAL.
Identificación del responsable del tratamiento de sus datos
Identidad: | KLOSTERS CAPITAL ESPAÑA, AGENCIA DE VALORES, S.A. |
CIF | A67944736 |
Dirección postal: | CALLE LAGASCA 24, 1º. IZQ., 28001 MADRID, ESPAÑA |
Teléfono: | +34 918 27 09 76 |
Correo electrónico: | |
Delegado de Protección Datos: |
Finalidades y legitimación
Finalidades basadas en relación pre-contractual:
Los datos personales de contacto y/o representante legal del cliente, así como los obtenidos por el formulario web, test de idoneidad y/o conocimiento (KYC: Know Your Client), información de cartera, ordenes de inversión u otra fórmula, serán recogidos y tratados con la finalidad de evaluar su solicitud de asesoramiento en materia de inversión con carácter independiente, en base a su perfil financiero, de solvencia e inversor, como Agencia de Valores y siguiendo las normas establecidas por la CNMV y descritas en el contrato de asesoramiento financiero, así como la gestión administrativa, contable, fiscal o de cualquier incidencia que se pueda producir.
Todos los datos solicitados tienen carácter obligatorio, en caso de no ser facilitados, KLOSTERS CAPITAL ESPAÑA A.V. S.A. no garantiza que los servicios prestados se ajusten completamente a sus necesidades o que el servicio se pueda prestar. Los datos facilitados por el cliente serán contrastados y confirmados con diferentes registros públicos de manera obligatoria por cumplimiento legal.
Finalidades basadas en consentimiento:
- Autorizo a que puedan enviarme ofertas comerciales de nuestros productos o servicios relacionados con el asesoramiento financiero por cualquier vía de comunicación presente o futura, tanto durante la vigencia del contrato de asesoramiento, como una vez extinguida la vigencia de este. ☐ SI ☐ NO
El consentimiento se entenderá prestado en tanto no comunique por escrito su revocación.
Finalidades basadas en obligaciones legales:
Comunicación de datos a la Administración Pública competente en cumplimiento de las diferentes normativas vigentes, en aplicación de la normativa del Mercado de Valores (CNMV), prevención de blanqueo (SEPBLAC), gestión del canal de denuncias relacionado con el Sistema Interno de Información (Autoridad Independiente de Protección del Informante), etc.
Plazos de conservación
La información de carácter personal será objeto de tratamiento mientras esté vigente la relación contractual, y una vez extinguida ésta, se conservará durante el plazo legal de responsabilidad (actualmente diez años).
Destinatarios
Los datos serán comunicados a:
- La Administración Pública competente en cumplimiento de las diferentes normativas vigentes, Legislación del Mercado de Valores (CNMV), de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), Fiscalía o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Sistema Interno de Información).
- Nuestra gestoría y auditores para el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales y tributarias, u otras normativas aplicables (legislación del Mercado de Valores, Prevención de blanqueo y Sistema Interno de Información).
- Nuestros proveedores de software y cumplimiento normativo, incluyendo auditores externos y DPD.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente documento y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Derechos
Cualquier persona tiene derecho a revocar su consentimiento inicial, a solicitar el acceso a los datos personales que le conciernen, a solicitar su rectificación o supresión, a solicitar la limitación de su tratamiento, a oponerse a su tratamiento (si hay interés público o interés legítimo) y/o el derecho de portabilidad. En todos los casos podrá ejercer sus derechos por correo electrónico dirigido a dpo@klosters-capital.es, acreditando su identidad por cualquier medio legal. Cualquier persona puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la web www.aepd.es en caso de considerar que sus derechos no han sido satisfechos.
Por su parte, mediante la firma del presente documento, el CLIENTE consiente expresamente la recogida de datos aquí descrita, así como su tratamiento.
ANEXO 1 | TARIFAS Y COSTES ASOCIADOS
Activos bajo asesoramiento Comisión anual
0,5-1 MM EUR 1,50%
1-5 MM EUR 1,30%
5-10 MM EUR 1,10%
> 10 MM EUR 0,90%
*mínimo de comisión mensual 500 EUR
